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EL COLEGIADO

El Colegio Oficial de Agentes de la Propiedad Inmobiliaria de Sevilla y su Provincia, es una Corporación de Derecho Público, dotada de plena personalidad y con capacidad para ser titular de toda clase de Derechos y Obligaciones.

Como Corporación de Derecho Público que es, participa de alguna manera de las características de la Administración Pública ejerciendo funciones que, por delegación, le son atribuidas legalmente.

No es solo una entidad corporativa. Es decir, no es solo una institución que se establezca únicamente en defensa de los Agentes de la Propiedad Inmobiliaria, API. Por el contrario, también tiene asignadas importantes funciones en orden a la defensa de los usuarios y consumidores.

LA INTERVENCIÓN DE UN NO ENCARECE LA COMPRA

En primer lugar de su formación profesional. El Agente de la Propiedad Inmobiliaria es el único que está respaldado por un Título Oficial (no un diploma), que expide el Ministerio de Fomento (hoy Ministerio de Vivienda), y ello, tras superar unos durísimos exámenes. Actualmente, para incorporarse a la Colegiación como API, es necesario tener unos estudios universitarios y superar unos cursos específicos en materia inmobiliaria.

En segundo lugar, para poder ejercer la profesión han de integrarse en un Colegio (no asociación) que no solo defiende intereses corporativos sino también y por Delegación de Facultades del Estado, controla, regula y disciplina eficazmente la actuación de sus Colegiados, en defensa de todos los clientes que utilizan los servicios de aquellos, de tal forma que cualquier persona que se pueda considerar perjudicada por la actuación de un Agente puede dirigirse al Colegio en demanda de su reclamación. El Colegio abrirá inmediatamente diligencias informativas y si se acreditase de negligente la actuación del API lo sancionaría, con sanción que puede llegar incluso a su baja en el Colegio y en el ejercicio de la profesión.

Pero no basta con sancionar al Colegiado negligente. Es preciso resarcir al perjudicado del perjuicio ocasionado. Para ello, los API's tienen concertado un Seguro de Responsabilidad Profesional que alcanza el límite de 1.000.000 €. Sin perjuicio de la propia responsabilidad personal del Agente.

La seguridad de que el API verá remunerada su intervención solamente con unos honorarios profesionales, previamente pactados. El API no intervendrá jamás en oscuras operaciones de compraventas más o menos simuladas, asesorando y ayudándole a llevar a buen término las operaciones en las que interviene, con lo que ahorrará costes con su intervención y la probabilidad de llegar a buen término mediante su actuación es mucho más alta que entre particulares. Confíe sólo en un buen profesional, confíe en las agencias gestionadas por un API.

El API debe someter siempre su actuación (vigilada por el Colegio) a un Código de Ética Profesional, que brilla por su ausencia en otros sectores.

Los Agentes de la Propiedad Inmobiliaria, a través de su Colegio tienen suscritos Convenios de Colaboración en Asociaciones de Consumidores (FACUA, ACUS, USC, OCU, etc.). Cualquier reclamación puede someterse a una decisión de arbitraje.


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