En
primer lugar de su formación
profesional. El Agente de la Propiedad Inmobiliaria es el único
que está respaldado por un Título Oficial (no
un diploma), que expide el Ministerio de Fomento (hoy Ministerio de Vivienda), y ello, tras superar
unos durísimos exámenes. Actualmente, para incorporarse a la Colegiación como API, es necesario tener unos estudios universitarios y superar unos cursos específicos en materia inmobiliaria.
En segundo lugar, para poder ejercer la profesión han de
integrarse en un Colegio (no asociación)
que no solo defiende intereses corporativos sino también y
por Delegación de Facultades del Estado, controla, regula
y disciplina eficazmente la actuación de sus Colegiados,
en defensa de todos los clientes que utilizan los servicios de aquellos,
de tal forma que cualquier persona que se pueda considerar perjudicada
por la actuación de un Agente puede dirigirse al Colegio en
demanda de su reclamación. El Colegio abrirá inmediatamente
diligencias informativas y si se acreditase de negligente la actuación
del API lo sancionaría, con sanción que puede llegar
incluso a su baja en el Colegio y en el ejercicio de la profesión.
Pero no basta con sancionar al Colegiado negligente. Es preciso
resarcir al perjudicado del perjuicio ocasionado. Para ello, los API's tienen
concertado un Seguro de Responsabilidad Profesional que
alcanza el límite de 1.000.000 €. Sin perjuicio de la propia responsabilidad
personal del Agente.
La seguridad
de que el API verá remunerada
su intervención solamente con unos honorarios profesionales, previamente pactados. El API no
intervendrá jamás en oscuras operaciones de compraventas
más o menos simuladas, asesorando y ayudándole a llevar a buen término las operaciones en las que interviene, con lo que ahorrará costes con su intervención y la probabilidad de llegar a buen término mediante su actuación es mucho más alta que entre particulares. Confíe sólo en un buen profesional, confíe en las agencias gestionadas por un API.
El API debe someter siempre su actuación
(vigilada por el Colegio) a un Código de Ética
Profesional, que brilla por su ausencia en otros sectores.
Los Agentes de la Propiedad Inmobiliaria, a través de su
Colegio tienen suscritos Convenios de Colaboración
en Asociaciones de Consumidores (FACUA, ACUS, USC, OCU,
etc.). Cualquier reclamación puede someterse a una
decisión de arbitraje.