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COMO
SER UN API |
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| COMO
ACCEDER A LA PROFESIÓN DE AGENTE DE LA PROPIEDAD INMOBILIARIA |
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Antes del
Real Decreto-Ley 4/2000, de 23 de junio, de Medidas
Urgentes de Liberalización en el Sector Inmobiliario y Transportes
(B.O.E. 24 de Junio de 2000) y de la última modificación legislativa
del mismo, introducida por la Ley 10/2003, de 20 de mayo,
de Medidas Urgentes de Liberalización en el Sector Inmobiliario
y Transportes (B.O.E. de 21 de mayo de 2003.
El Ministerio de Fomento, a través de la Dirección General
de la Vivienda y Arquitectura, convocaba, cada dos años, exámenes
para acceder a la obtención del título oficial de Agente de
la Propiedad Inmobiliaria. El programa, bases y textos, para
éstos, se publicaba junto con la convocatoria en el Boletín
Oficial del Estado, (B.O.E.), realizándose en Madrid mediante
dos exámenes.
Para presentarse a estas oposiciones se requería:
Hallarse en posesión de un título oficial, expedido por Universidades
en el grado de Licenciado, Escuelas técnicas en sus grados
Superior y Medio: Arquitecto, Ingenieros, Arquitecto Técnico,
Ingeniero Técnico, u otros títulos de carácter oficial, que
esté legalmente equiparado expresamente a estos, mediante
disposición legal o reglamentaria.
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Una vez promulgado el mencionado Real Decreto-Ley 4/2000. Los Colegios Oficiales de Agentes de la Propiedad Inmobiliaria y su Consejo General, han empezado a desarrollar las medidas y conocimientos necesarios para acceder a la profesión de API, por lo que en asamblea de Presidentes de los respectivos Colegios de España, se aprobó con fecha 31 de octubre de 2003, los Estatutos Generales de la Profesión de Agentes de la Propiedad Inmobiliaria, en los que figuran en su Capitulo II, De La Colegiación, los requisitos para ejercer dicha profesión:
Artículo 3. Requisitos de colegiación.
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1.
Tendrán derecho a inscribirse en cualquier Colegio Oficial
de Agentes de la Propiedad Inmobiliaria las personas en quienes
concurran las siguientes condiciones: |
| a) |
Ser
mayor de edad. |
| b) |
Ser
ciudadano español o de cualquier Estado miembro de la
Unión Europea. |
| c) |
Estar
en posesión de los títulos previstos en el apartado siguiente. |
| d) |
Carecer
de antecedentes penales. |
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2.
A los efectos de lo dispuesto en la letra c) del apartado
anterior, serán hábiles para la colegiación los siguientes títulos: |
| a) |
El
título oficial de Agente de la Propiedad Inmobiliaria. |
| b) |
Los
títulos universitarios, propios u oficiales de grado o
postgrado que hayan sido homologados por el Consejo Rector
de los Colegios Oficiales de Agentes de la Propiedad Inmobiliaria.
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| c) |
Las
licenciaturas en Derecho, Ciencias Económicas o Empresariales
o Dirección y Administración de Empresas, así como la
titulación de Arquitectura o en cualquier Ingeniería. |
| d) |
Las
diplomaturas en las titulaciones del apartado anterior,
así como las titulaciones técnicas en Arquitectura o en
cualquier Ingeniería. |
| e) |
Los
títulos expedidos por Estados de la Unión Europea que
habiliten a su poseedor para el ejercicio de la profesión
en su país de origen y hayan sido homologados por las
autoridades españolas. |
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3.
Quienes accedan a la colegiación con alguna de las titulaciones
contempladas en los apartados c), d) y e) del número anterior
deberán superar, durante el primer año de colegiación, los cursos
de formación complementaria que organicen los Colegios Oficiales,
en función de la formación acreditada. En todo caso, estos cursos
se desarrollarán conforme a las directrices del Consejo Rector
y contendrán una formación específica en materia de valoraciones
y tasaciones. |
4.
El ingreso efectivo en el Colegio Oficial se ajustará a
los siguientes requisitos: |
| 1º) |
Solicitud del interesado dirigida al Presidente del Colegio. |
| 2º) |
Presentación de cualquiera de los títulos previstos por el apartado 2. |
| 3º) |
Constitución de fianza, en las condiciones fijadas por cada Colegio. |
| 4º) |
Abono de la cuota de colegiación, en las condiciones fijadas por cada Colegio. |
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5.
Los anteriores requisitos tendrán carácter básico para la incorporación
en todos los Colegios Oficiales de Agentes de la Propiedad Inmobiliaria
de España, sin perjuicio de los que estén previstos, con carácter
complementario, por la legislación autonómica correspondiente
sobre la protección de los consumidores, el mercado inmobiliario
o la regulación de las corporaciones profesionales.
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Artículo 4. Colegiación y denominación profesional.
1. La colegiación en situación de ejerciente es condición necesaria, obligatoria y absoluta para que el colegiado pueda desarrollar la actividad de mediación inmobiliaria con la denominación profesional de Agente de la Propiedad Inmobiliaria.
2. La pérdida de condición de colegiado o su pase a la colegiación sin ejercicio será causa de cese inmediato en la utilización profesional, a cualquier efecto, de la denominación de Agente de la Propiedad Inmobiliaria y de los demás distintivos, logotipos o escudos relativos a sus Colegios Oficiales.
El mencionado Estatuto, está pendiente de su publicación en el Boletín Oficial del Estado, entrando en vigor a los veinte días de dicha publicación.
Así mismo está pendiente de aprobación por parte del Ministerio
de Fomento.
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