A.J.D. (IMPUESTO SOBRE ACTOS JURÍDICOS DOCUMENTADOS):
Impuesto que grava los actos formalizados en documentos
públicos e inscribibles en el Registro de la Propiedad, como las
compraventas e hipotecas.
AMORTIZACIÓN: Pago realizado para la reducción de capital
de un préstamo.
API: Agente de la Propiedad Inmobiliaria, figura de especial
relevancia por sus conocimientos y profesionalidad en las transacciones
inmobiliarias.
ARRAS: Cantidad que se entrega como señal de la
existencia de un contrato. Las hay de muchas clases, pero, generalmente,
se habla de dos tipos: confirmatorias o penitenciales.
En el primer caso es confirmativa del contrato y forman
parte del precio de compra. En el segundo caso (arras penitenciales)
viene a ser una especie de multa o cantidad de dinero que entrega
anticipadamente una de las partes, por reservarse el derecho de
rescindir el contrato a su libre arbitrio. Vienen reguladas en
el artículo 1.454 de Código Civil y tiene que especificarse
muy concretamente su carácter de penitenciales, pues de
otro modo se entenderán como confirmatorias.
ARRENDADOR: Propietario del bien que se alquila o arrienda.
ARRENDAMIENTO: Es un contrato en virtud del cual una persona
cede a otra, a cambio de un precio o renta, el uso y disfrute
de una determinada cosa por un plazo de tiempo.
ARRENDATARIO: Inquilino del bien arrendado.
AVAL: Garantía de una tercera persona, normalmente un familiar
del comprador, que garantiza el pago del préstamo en caso de no
hacerlo éste. Es una garantía de carácter personal mas bien ligada
a la relación personal del avalista con el titular del préstamo.
CANCELACIÓN: Llegando el plazo pactado
y pagando todas las cuotas, se cancela o extingue la hipoteca.
Esto conlleva una escritura de cancelación, y su inscripción en
el Registro de la Propiedad.
CANCELACIÓN ANTICIPADA: Pagar todo o parte del capital
pendiente de un préstamo, antes de que finalice el mismo.
CARENCIA DE CAPITAL: Periodo en el que sólo se pagan interesés
y no se amortiza capital principal, generalmente es un plazo que
va de uno, a tres años.
CARGAS: Limitaciones de la propiedad de un inmueble o que
los vinculan al pago de una obligación. Tienen que estar inscritas
en el registro de la propiedad.
CÉDULA DE HABITABILIDAD/LICENCIA DE PRIMERA OCUPACIÓN:
Es el documento administrativo expedido por el órgano urbanístico
competente "G.M.U.", que acredita la idoneidad de la vivienda
para el uso a que se la destina.
CERTIFICACIÓN DE DOMINIO Y CARGAS: Es el medio mas seguro
de conocer el contenido del Registro, ya que garantiza bajo la
fe y responsabilidad del Registrador, el estado y situación de
la finca.
COMISIÓN DE APERTURA: Son los gastos originados por los
servicios de estudio, administración y gestión en la concesión
de un préstamo.
COMUNIDAD DE PROPIETARIOS: Es solo una comunidad de bienes
con nombre propio, no tiene personalidad jurídica y por tanto
los actos de compra o hipoteca se llevan a cabo por cada uno de
los propietarios de forma individual.
CONTRATO: Forma legal por virtud de la cual una o varias
personas se obligan a favor de otra u otras al cumplimiento de
una prestación de dar, hacer o no hacer, debiendo ser respetado
por los firmantes del mismo. En alquileres, arrendador y arrendatario,
y en compraventa, comprador y vendedor.
CUOTA: Es la cantidad de dinero a pagar en cada periodo
en que se ha dividido el préstamo hipotecario.
DOCUMENTO PRIVADO: A diferencia de la escritura
pública, no interviene ningún Notario, produciendo efecto sólo
entre las partes que lo firman, no obstante una de las partes
puede pedir a la otra la elevación a escritura pública.
DIFERENCIAL: Porcentaje que se incrementa al índice de
referencia en cada periodo de modificación del tipo de interés
en los préstamos de interés variable.
E.P.S.A.:Empresa
Publica del Suelo de Andalucía
ESCRITURA PÚBLICA:
Requiere la intervención del Notario, quien recoge la voluntad
de las partes, conforme a lo requerido por ellas, y ajustándose
a los requisitos legales.
ESTUDIOS DE MERCADO: Información, investigación y recopilación
de datos económicos del mercado inmobiliario en distintos sectores
a efectos de establecer las ventajas o inconvenientes de efectuar
unas promociones.
FIANZA: Cuando se celebra un contrato de
alquiler, la misma es obligatoria y debe de ser depositada en
el organismo competente, normalmente la Delegaciones de Hacienda
de las Comunidades Autónomas.
FINCA: Termino que se designa en el registro de la propiedad
a una vivienda. Cada vivienda se dice que es una "finca registral".
GESTORA DE COMUNIDADES: Actúa como el
promotor que gestiona, impulsa y coordina todas las fases de la
construcción, obteniendo unos honorarios por sus servicios.
G.M.U.: Gerencia Municipal de Urbanismo
GASTOS SEGÚN
LEY: El vendedor deberá de pagar la copia matriz
de la escritura de compraventa y la Plusvalía Municipal;
El comprador pagará el IVA, o ITP, y AJD, así
como las copias de la escritura y la inscripción en el
Registro de la Propiedad.
Si en la operación ha intervenido un API, los honorarios
de éste, serán por cuenta de la parte que ha encargado
la operación.
HIPOTECA: Derecho que vincula un bien inmueble
al cumplimiento de una obligación, en este caso el préstamo.
I.B.I.: Impuesto municipal sobre Bienes
Inmuebles; cuota fijada por el Ayuntamiento, a pagar por recibos
emitidos por él mismo.
I.P.C.: Índice de precios del consumo, dicho índice está
certificado por el Instituto Nacional de Estadística. El mismo
sirve para actualizar la renta aumentando o disminuyendo la misma.
I.T.P.: Impuesto de Transmisiones Patrimoniales. Se paga
por la compra de una vivienda cuando el vendedor es un particular,
lo que sucede siempre en las ventas de segunda mano.
I.V.A.: Impuesto sobre el Valor Añadido. Grava la venta
de viviendas cuando el vendedor es un empresario.
L.A.U.: Ley de arrendamientos urbanos "Ley
29/94" de 24 de noviembre de 1994.
LICENCIA DE PRIMERA OCUPACIÓN/CÉDULA
DE HABITABILIDAD: Es el documento administrativo expedido
por el órgano urbanístico competente "G.M.U.", que acredita la
idoneidad de la vivienda para el uso a que se la destina.
MULTIPROPIEDAD(Time Sharing):
Sistema de club por lo que una propiedad es disfrutada por múltiples
personas. El consumidor o comprador deberá comprobar en el Registro
de la Propiedad su especial régimen jurídico.
NOTARIO: Tiene como principal función dar
autenticidad y fuerza probatoria a las declaraciones de voluntad
de las partes en el documento público redactado conforme a las
leyes.
NOTA SIMPLE: Información registral que nos informa de la
descripción, situación propiedad y el estado de cargas en que
se encuentra la finca.
NOVACIÓN: Negociar con la entidad financiera un cambio
en el tipo de interés y/o el plazo.
OPCIÓN DE COMPRA:
Derecho que se concede a una persona física o jurídica
para que pueda optar, dentro de un plazo establecido, a la compra
de un bien en las condiciones que se establezcan en el propio
documento de la opción. La opción puede otorgarse
gratuitamente u onerosamente (generalmente esto último)
y puede pactarse que el precio de la opción (si existe)
forme parte del precio de compra o no.
PAGA Y SEÑAL: Se trata de una cantidad
de dinero que se entrega a cuenta del precio final, por lo que
ambas partes confirman su intención de comprar y vender.
PERIODO DE AMORTIZACIÓN: Plazo de tiempo en el que se devuelve
el principal de préstamo y los intereses.
PERIODO DE REVISIÓN DE INTERÉS: Periodicidad con que se
realiza la modificación del tipo de interés (en préstamos variables).
P.G.O.U. : Plan General Ordenación Urbana
PLUSVALÍA: Legalmente definido como el impuesto sobre el
incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana, es
un impuesto municipal.
PONENCIA DE VALORES: Documento administrativo que recoge
los valores del suelo y de las construcciones, los criterios de
valoración y coeficientes correctores a aplicar en el ámbito territorial
al que se refiere, así como la relimitación de suelo de naturaleza
urbana y los elementos precisos para llevar a cabo la fijación
de los valores catastrales.
PRÉSTAMO HIPOTECARIO: El realizado para la adquisición
de una vivienda.
PRORROGA: Incremento del plazo pactado. Normalmente se
da en los contratos de alquiler, en los que arrendador y arrendatario
así lo han estimado.
REGISTRADOR: Tiene entre sus funciones
manifestar el contenido del Registro, mediante el cual podemos
conocer la situación jurídica de la vivienda.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD: Oficina pública donde se inscribe
todo lo referente a la propiedad de inmuebles y demás derechos
sobre ellos.
RENTA: Si nos referimos a la renta del alquiler, es el
precio que una parte debe de pagar a la otra por el uso y disfrute
de un bien.
SUBARRIENDO: Ceder parte de un bien arrendado,
se requiere la autorización del arrendador.
SUBROGACIÓN: Cambiar la hipoteca de una entidad a otra.
Sólo se puede modificar el tipo de interés.
Igualmente se puede hablar de subrogación en los contratos de
alquiler, significando que un tercero acepta todos y cada uno
de los términos firmados por el arrendador y arrendatario.
SUELO URBANO: Se considera suelo de naturaleza urbana los
clasificados así por el planeamiento urbanístico, los terrenos
que dispongan de acceso rodado y de servicios urbanísticos, los
ocupados por construcciones de naturaleza urbana, y los fraccionados
en contra de los dispuesto en la legislación agraria.
SUPERFICIE CONSTRUIDA: Es la superficie total incluyendo
todo los elementos (anchura de muros, tabiques, terrazas, etc.).
Si hablamos de un bloque de viviendas, hablaremos de superficie
total a la que añadiremos la parte proporcional de elementos comunes,
tales como escaleras, patios, etc.
SUPERFICIE ÚTIL: Son los m2 útiles que se obtienen sumando
todos los espacios del bien (vivienda, local, oficina, etc.) descontando
el grosor de muros, vigas, patios, conductos, los cuales pueden
suponer entre un 10% y un 15 % menos de la superficie total.
T.A.E.: Tasa anual equivalente, es la transformación
de las condiciones financieras a su equivalente anual, teniendo
en cuenta los gastos y las comisiones.
TASACIÓN: Valor de la vivienda certificado por una empresa
especializada en valoración. La tasación es un requisito necesario
para la concesión de una hipoteca, según obliga la Ley del Mercado
Hipotecario.
TIME SHARING (Multipropiedad): Sistema de club por lo que
una propiedad es disfrutada por múltiples personas. El consumidor
o comprador deberá comprobar en el Registro de la Propiedad su
especial régimen jurídico.
TITULO DE PROPIEDAD: Documento público que da fe de la
titularidad de un bien.
VALORACIÓN: Cálculo del coste de un inmueble,
teniendo en cuenta el valor del suelo y de la construcción, depreciándose
en función de su antigüedad, uso y estado de conservación. Se
deben de tener en cuenta las características singulares y las
obras de reforma que se hayan realizado.
VALOR CATASTRAL: Valor administrativo que se toma como
referencia, en relación con determinadas actuaciones de las Administraciones
Públicas
· De carácter fiscal: Impuesto sobre Bienes Inmuebles,
Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, Impuesto sobre
el Patrimonio e Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos
de Naturaleza Urbana.
· De carácter no fiscal: expropiación, valoraciones urbanísticas,
determinadas ayudas, becas y subvenciones públicas, etc.
VERIFICACIÓN REGISTRAL: Comprobación de la situación de
la finca en el registro de la Propiedad, a través de libros, nota
simple informativa o certificación del registrador.
VIVIENDAS(Tipos de): · Vivienda
Unifamiliar (también denominada de propiedad vertical)
· Viviendas en propiedad horizontal (cuando se trata de un bloque
de pisos)
· En construcción: las ........ se encuentran en fase de obra.
· Terminadas: ya se ha presentado el certificado de final de obra.
· Casa Nueva: a estrenar.
· 2ª mano: vivienda ya usada.
· Vivienda libre: es aquella que el Promotor/constructor ha desarrollado
sin acogerse a las formativas de V.P.O., por lo tanto sin limitación
de coste y de precio de venta.
Estos términos son algunos de los más comunes y utilizados
a la hora de la compraventa o alquiler de un bien inmueble.